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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 332
ASOCIACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 332
Por asociación, jurídicamente hablando, debe entenderse la unión, el acuerdo permanente y estable entre los asociados, para dirigir su actividad a un fin determinado, interpretación que se desprende rectamente de la propia redacción del artículo 451 del Código Penal de 1929, dado que establece como requisito de esencia en el delito, la organización de una banda, sin cuya concurrencia no hay infracción, puesto que no es sancionable; y para que la asociación tenga el carácter de delictuosa es condición indispensable; que se haya formado con el fin de atentar, es decir, de cometer actos ilícitos, punibles en contra de las personas o de las propiedades, pues no puede ser otra en derecho, la acepción de ese vocablo, lo cual se corrobora con el empleo de la palabra "banda", término despectivo que denota el consorcio, la reunión de malhechores, y no puede darse tal carácter a un agrupación cuyos componentes se limitan a elevar al presidente de la República, un escrito, solicitando de dicho alto funcionario, que en uso de las facultades que le concede el artículo 33 constitucional, ordene la expulsión de la República, de algunos miembros de otra agrupación, porque tales actos no solamente no son ilegales, sino que, por el contrario, están de acuerdo con el derecho de petición, reconocido por la ley fundamental, y no pueden, por consiguiente, conceptuarse como un atentado a las personas o a las propiedades.
Precedentes
Tomo XXXV, página 2514. Indice alfabético. Amparo en revisión 2749/31. Meneses Pablo J. 27 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXV, página 2514. Indice alfabético. Amparo en revisión 2741/31. Vértiz Gonzalo, Jr. 27 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXV, página 332. Amparo penal en revisión 2842/31. Palacios Fernando. 12 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.