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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 473
COMISIONES EJIDALES, DELITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 473
Los delitos cometidos por las comisiones ejidales, en el desempeño de sus funciones atacan exclusivamente intereses de la comisaría ejidal respectiva, y, en último extremo, los del pueblo interesado, pero no afectan, en lo más mínimo, los intereses de la Federación, ni violan ninguna ley federal, por lo cual la competencia para conocer de esta clase de hechos delictuosos, radica en el fuero común.
Precedentes
Competencia 348/31. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Lerma y de Distrito del Estado de México. 16 de mayo de 1932. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.