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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 478
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 478
Cuando un reo o sus defensores no han protestado, para los efectos del amparo, en contra de una violación del procedimiento; pero no obstante han hecho valer, esta violación, por la vía de agravio en la segunda instancia, no puede someterse, en términos absolutos, que la parte agraviada, por sí, o por medio de sus defensores, se haya conformado con esa violación; en estos casos, de acuerdo con la facultad que la Suprema Corte confiere al artículo 107, fracción II, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el inciso segundo del artículo 93 de la Ley de Amparo, es procedente suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo penal directo 1999/31. Slin Said Felipe. 19 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al sobreseimiento y por mayoría de cuatro, por lo que toca a la concesión del amparo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.