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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 478
INSPECCION OCULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 478
Uno de los objetos primordiales de ella, es precisamente que el Juez tenga un impresión personal de los hechos y de los accidentes, tanto de la existencia del delito, como la presunta responsabilidad del inculpado, y nuestra ley da completa amplitud a esa prueba, y cuando se niega la práctica de ella, se viola en contra del procesado, la garantía que en su favor establece la fracción V del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1999/31. Slin Said Felipe. 19 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al sobreseimiento y por mayoría de cuatro, por lo que toca a la concesión del amparo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.