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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 485
AUTORIDADES POLICIACAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 485
Conforme al Reglamento para los Jefes de Estaciones de Policía Pública, en el Distrito y Territorios, sólo los jefes de estación tienen facultades para interrogar a los detenidos, personalmente, y ante los testigos de la ley; y prohibe absolutamente a los empleados inferiores de la oficina, hacer interrogatorios, por sí, y levantar actas fuera de la presencia del jefe; y sólo en casos de fuerza mayor, o cuando el jefe salga a alguna diligencia, podrá delegar sus facultades en el inferior jerárquico; pero deberá hacerse constar, en cada caso, quien fue el que interrogó personalmente. De lo expuesto se ve que el oficial de barandilla de una comisaría de policía, no tiene el carácter de autoridad, si no se comprueba que, por las razones anteriormente apuntadas, en determinado momento, el jefe de estación había delegado sus facultades en él.
Precedentes
Amparo penal directo 10755/32. Ruiz Espinoza Abraham. 21 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.