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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 518
QUIEBRAS, ACTOS DELICTUOSOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 518
De conformidad con la fracción XIV del artículo 956 del Código de Comercio, se considera que es caso de quiebra fraudulenta, el hecho de que el fallido haya descontado letras con su propio giro, a cargo de personas en cuyo poder no tuviere fondos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4007/30. Gutiérrez Juan C. 20 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos, respecto del primer punto resolutivo y mayoría de tres votos, respecto del segundo. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.