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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 517
QUIEBRA FRAUDULENTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 517
Conforme a la fracción I del artículo 961 del Código de Comercio, solamente puede estimarse que el quebrado ha cometido un hecho delictuoso, que amerite pena corporal, hasta que se declare por la autoridad judicial constitucional correspondiente, que ha incurrido en quiebra culpable o fraudulenta, la cual sólo puede perseguirse por acusación del Ministerio Público, previa la calificación hecha por sentencia irrevocable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4007/30. Gutiérrez Juan C. 20 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos, respecto del primer punto resolutivo y mayoría de tres votos, respecto del segundo. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.