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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 619
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 619
Cuando el amparo ha sido concedido en contra del auto de formal prisión, por violaciones cometidas en éste, consistentes en que no se han citado las leyes que se dicen infringidas por el delincuente, el amparo debe ser concedido lisa y llanamente, y no para el efecto de que se dicte nuevo auto de formal prisión, de acuerdo con los preceptos aplicables; por ser esto contrario al artículo 760 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable con arreglo el 28 de la Ley de Amparo, vigente y a las disposiciones fundamentales y reglamentarias que rigen el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 728/31. Miranda Francisco. 25 de mayo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.