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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 618
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 618
De los términos del artículo 19 constitucional, se desprende que desde el momento en que exige que se exprese en el auto de formal prisión, el delito que se imputa al inculpado y los elementos constitutivos del mismo, es indudable que no puede dictarse, sino teniendo en cuenta el precepto legal que define dicho delito, por ser precisamente el que expresa sus elementos constitutivos, es decir, todas las características o circunstancias que deban concurrir para que el hecho sea punible con arreglo a la ley, lo cual tiene íntima relación con la comprobación del cuerpo del delito; pues no puede llegarse a esa comprobación si no se tiene en cuenta el precepto legal infringido, para determinar el hecho delictuoso, de acuerdo con las constancias de autos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 728/31. Miranda Francisco. 25 de mayo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.