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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 637
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 637
Conforme al artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal compete exclusivamente al Ministerio Público, y si este funcionario acusa por determinado delito, señalando concretamente la ley que ha sido violada por el delincuente y la autoridad sentenciadora aplica en su sentencia una disposición distinta, es indudable que esa misma sentencia impone pena por un delito que no fue motivo de la acusación del Ministerio Público, violándose así la garantía que establece el artículo 21 de la Constitución Federal de la República, puesto que el sentenciador practicó de oficio la persecución de un delito que, de acuerdo con el precepto constitucional citado, corresponde exclusivamente al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 461/31. Maldonado Honorato. 26 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.