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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 642
APELACION EN MATERIA PENAL EN SAN LUIS POTOSI.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 642
Si una circunstancia agravante no fue votada por el jurado, no debe considerarla la sentencia de segunda instancia, puesto que debe sujetarse a las circunstancias constitutivas y calificativas votadas por el jurado.
Precedentes
Amparo penal directo 844/31. Cerino Isidro. 26 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.