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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 641
APELACION EN MATERIA PENAL EN SAN LUIS POTOSI.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 641
De acuerdo con la legislación penal de San Luis, el tribunal de alzada, una vez declarado "visto" el proceso, pronunciará su fallo dentro del término legal, pero con estricta sujeción al agravio o agravios que haya hecho valer el apelante; y cuando dicho tribunal se aparte de esta regla, existe una violación que no puede clasificarse exactamente entre las de procedimiento, ni entre las de fondo, porque si se concede amparo, éste no tendrá por efecto que se falle, en sentido contrario a como se falló sino que el tribunal de apelación tendría un criterio enteramente libre para examinar los agravios del apelante; de modo que se trata de una ley que rige las formalidades externas del fallo y, por lo mismo, no es realmente violación de ley de fondo, pero que tampoco se refiere a las formalidades externas del procedimiento, que prevé el artículo 109 de la Ley de Amparo, pues en el juicio constitucional tal violación no podría ser tratada con posterioridad a otras violaciones aun cuando fueran de procedimiento, pues las demás, de cualquier orden que sean, quedan subordinadas a ésta.
Precedentes
Amparo penal directo 844/31. Cerino Isidro. 26 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.