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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 642
FRECUENCIA DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 642
No hay violación del procedimiento porque se someta a la deliberación y voto del jurado, la pregunta relativa a si el delito de que conoce es frecuente, porque si bien es cierto que las estadísticas dan la comprobación técnica de los hechos, de ahí no se deduce que la frecuencia de esos hechos sólo pueda ser conocida por medio de la estadística, puesto que también pueden ser conocidos por medios vulgares, y que se adquieren por la experiencia personal de cada individuo. La frecuencia de un delito tiene manifestaciones externas aprehensibles por los sentidos, y de la cual, en muchas ocasiones, dan cuenta las informaciones periodísticas; por lo mismo, no es una cuestión técnica que no pueda plantearse lisa y llanamente a los jurados.
Precedentes
Amparo penal directo 844/31. Cerino Isidro. 26 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.