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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 814
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 814
De conformidad con el artículo 530 del Código de Procedimientos en Materia Penal, expedido en 1929, sólo son apelables las sentencias definitivas, y los autos especificados en las dos fracciones que contiene dicha disposición, y no estando comprendidas en las mismas, las resoluciones que niegan la rendición de pruebas, es claro que dicho código no establece, de manera expresa, el recurso de apelación contra las providencias que niegan alguna diligencia de pruebas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2233/30. Molina Tagle Carlos. 2 de junio de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.