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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 842
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 842
De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Amparo, basta el anuncio de haberse interpuesto ese recurso, para que la autoridad esté obligada a suspender la ejecución de la sentencia correspondiente, sin que sea requisito indispensable que el quejoso use términos sacramentales, solicitando la suspensión. Esta interpretación está corroborada por el artículo 52 de la ley reglamentaria del amparo, que preceptúa que la suspensión debe dictarse de plano, sin trámites de ninguna clase, dentro de las 24 horas siguientes a la promoción, y la providencia sobre la admisión de fianza o contrafianza, se dictará también de plano y dentro de igual término.
Precedentes
Queja en amparo civil 283/31. Gutiérrez Ignacio. 6 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.