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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 896
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 896
Si bien sólo puede promoverse amparo contra las resoluciones en el proceso, cuando se ha constituido parte civil y cuando dichas resoluciones tengan relación íntima con la responsabilidad civil, también 1o es que las disposiciones del artículo 98 de la Ley de Amparo, según lo ha sostenido la Suprema Corte en diversas ejecutorias, sólo son aplicables a los amparos directos, y no a los amparos ante los Jueces de Distrito, y que cuando propiamente no existe proceso, por no haber una persona sujeta a él, no es posible que se presente la demanda sobre responsabilidad civil, para que se llenen las exigencias del citado artículo 98; de modo que los afectados por aseguramiento de bienes pueden pedir amparo contra la resolución respectiva, aun cuando lógicamente habrán de tener en el proceso que se instruya, el carácter de acusadores o denunciantes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 648/31. Zermeño Rómulo y coagraviado. 8 de junio de 1932. Mayoría de cuatro votos, en cuanto al primer punto resolutivo; mayoría de tres votos, respecto del segundo y unanimidad de cinco votos, en lo que toca al tercero. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.