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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 895
ACCION CONSERVATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 895
Tratándose actos conservatorios, la acción relativa no se funda directamente en el dominio, si no en el interés que, con más o menos probabilidad, puede convertirse después y a través de los trámites judiciales, en derechos de dominio; en consecuencia, la prueba que debe exigirse a los promoventes de tales actos y que se funda en hecho jurídico como causa de su acción, no es indudablemente la del dominio sobre los bienes, si no simplemente la de situación dentro del procedimiento judicial del que promueve, situación que es la que le atribuye el interés en que los bienes se conserven, y es así como en un juicio, en que se debate precisamente, la propiedad de un inmueble embargado, puede cualesquiera de los litigantes, no obstante que el dominio no pertenezca sino a uno solo de ellos, ejercitar esta clase de actos conservatorios.
Precedentes
Amparo penal en revisión 648/31. Zermeño Rómulo y coagraviado. 8 de junio de 1932. Mayoría de cuatro votos, en cuanto al primer punto resolutivo; mayoría de tres votos, respecto del segundo y unanimidad de cinco votos, en lo que toca al tercero. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.