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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1128
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1128
La disposición en el artículo 8o. de la Ley de Amparo, que establece que la personalidad, en ese juicio, se justificará en la forma que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles, solamente debe entenderse en los casos en que el promovente del amparo, o el que aparezca como tercero perjudicado, lo haga en representación de otras personas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 676/31. Céspedes Lauro. 6 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.