Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313686
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1212
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1212
En los casos de amparo directo, la autoridad responsable debe resolver primero, sobre la suspensión del acto reclamado y después, sobre la fianza que se proponga para alcanzar la suspensión, a fin de calificarla en los términos de la ley, siendo ilegal que dicha autoridad exija que la fianza se constituya en depósito en efectivo, puesto que el artículo 51 de la Ley de Amparo, no contiene ninguna prescripción que así lo mande.
Precedentes
Queja en amparo civil 208/31. Banda María. 11 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.