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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1252
ADULTERIO, PRUEBA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1252
La prueba directa del delito de adulterio, no es indispensable, porque la ley procesal no la requiere especialmente, y porque, a mayor abundamiento, los principios generales de la prueba no exigen la repetida comprobación directa, ya que, dada la naturaleza del delito, sería imposible, en la mayor parte de los casos, obtenerla, bastando los indicios, con tal de que sean razonables y poderosos; pues si se exigiera siempre, dice Framarino, en su Lógica de las Pruebas en Materia Criminal, pruebas directas para condenar, habría delitos que, por su misma naturaleza, se escaparían siempre, a la acción de la pena, y tratándose de la apreciación de la prueba de indicios, única con que en la mayor parte de los casos de los delitos sexuales, cuenta el juzgador, debe procederse con extremada cautela; y cuando la valorización de cada presunción ha sido hecha con prudencia, relacionando debidamente, entre sí, todas las presunciones, la deducción lógica produce la certeza que la ley admite, puesto que nos lleva de lo conocido a lo desconocido, a través de una relación de causalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 1384/31. Rubio Pereyra Ocejo Lidia. 12 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.