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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1300
LEY PENAL APLICABLE A LOS DELITOS COMETIDOS ANTES DE 1929.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1300
El simple hecho, de que una persona no se encuentre sujeta a proceso por un acto ejecutado durante la vigencia del Código Penal de 1871, no implica el que no exista ley penal aplicable al caso, a causa de la derogación de dicho código, pues el artículo 2o., transitorio del Código Penal de 1929, no expresa tal cosa, sino que cuando una persona no se encuentre sujeta a proceso, por un acto ejecutado durante la vigencia del Código Penal de 1871, debe aplicarse éste, salvo la opción del procesado para que se le aplique el de 1929, pues sería contrario al interés social, que simplemente por no haberse abierto proceso contra todos los delitos que se encontraran en esas condiciones, determinada persona, antes de 1929, quedaran impunes, aunque fueran los más monstruosos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 983/31. González Villarreal David. 13 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidentes: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.