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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1319
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1319
El artículo 19 constitucional no previene que para justificar el auto de formal prisión se cite el precepto del Código Penal respectivo que se considere infringido, sino únicamente requiere que se indique el delito que se imputa al acusado. Además, la responsabilidad que funda el auto de formal prisión, es únicamente presunta y la presunción puede recaer sobre varias personas, aun tratándose de una lesión única, que haya producido la muerte del lesionado, a reserva que, en el curso de la instrucción y en la sentencia, se determine la responsabilidad efectiva, como sucede en el caso de que varios hayan disparado al mismo tiempo sobre un grupo de personas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 593/31. González Samuel. 13 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.