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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1320
MOTIN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1320
Conforme a la legislación de Tlaxcala, el cuerpo del delito de motín lo constituyen los elementos de reunión tumultuaria de 10 o más personas, en lugar público, con el fin de cometer un delito, que no sean los de traición, sedición ni rebelión; y la reunión de los miembros de un partido político, por sí sola, no es bastante para tener por comprobado el elemento constitutivo del delito de motín, con el propósito de cometer un delito, si no hay ninguna prueba a ese respecto, pues aun la existencia de armas y municiones en poder de los individuos reunidos, no implica necesariamente una intención delictuosa, puesto que puede tener un fin defensivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 593/31. González Samuel. 13 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.