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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1356
DROGAS HEROICAS, ABUSO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1356
El abuso de las drogas enervantes, no reviste un carácter delictuoso, conforme al Código Penal de 1931, que considera la toxicomanía, no como un delito independiente; sino como uno de los elementos de la infracción que prevé y castiga el artículo 255, y como el mismo código establece que cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito, que otra ley anterior le deba, se pondrá en absoluta libertad a los acusados, a quienes se esté juzgando y a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas y que cesarán de derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en el futuro, es indudable que, desde la vigencia de dicho código, dejaron de tener subsistencia legal los fallos que hayan condenado los toxicómanos y, por tanto, carece de materia el juicio de amparo que contra las mismas sentencias se enderece.
Precedentes
Amparo penal directo 967/31. Resendis Ramírez Socorro y coagraviada. 14 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.