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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1360
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1360
Para proceder en contra de los responsables de este delito, no es indispensable que recaiga en el proceso en que las declaraciones se produjeron, sentencia ejecutoriada, pues los culpables pueden ser condenados, cualquiera que sea el resultado del proceso en que testificaron falsamente, y la orden de aprehensión que por dicho delito se dicte, no es violatoria de garantías, porque se trata de un hecho que se castiga con pena corporal, ni puede considerarse que los testigos falsos se han retractado espontáneamente, si tal retractación se efectuó durante diligencias de careo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 187/31. Sánchez Agustín y coagraviado. 14 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.