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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1431
AUTO DE EXEQUENDO, EJECUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1431
Si en un juicio ejecutivo mercantil, el auto de exequendo expresa que se requiera de pago al demandado, y de no hacerlo, se le embarguen bienes bastantes para cubrir la cantidad demandada, y en ejecución del mismo se embargan los que se encuentran en poder de una persona distinta de la demandada, es evidente que dicha ejecución fue indebidamente practicada al efectuarla en bienes que, poseídos por otra persona, tiene que presumirse que los posee por sí misma y que es propietaria de lo poseído, de acuerdo con los artículos 825 y 828 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1818/30. Agua Buena Sugar Company. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.