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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1440
PENALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1440
Tratándose de delitos cometidos con anterioridad al Código Penal expedido en 1931, y que se juzguen estando vigente éste, de acuerdo con los artículos 56 y 2o., transitorio, del mismo, debe estarse a lo más favorable a los reos, aplicando las distinciones que respecto de las penalidades establecía el código anterior, aun cuando estas distinciones ya no las establezca el código actual.
Precedentes
Amparo penal directo 2090/32. Uribe Zúñiga Heliodoro y coagraviados. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.