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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1447
DIFAMACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1447
No puede existir la comunicación dolosa a una o más personas de hechos ciertos o falsos en la publicación periodística que se haga, censurando a determinada autoridad por conseguir o tolerar hechos reprobables verificados en territorio de su jurisdicción, ya que, una de las principales funciones de la prensa, es censurar a los funcionarios que no cumplan con sus deberes, y los conceptos, aunque un poco duros que aquélla use en dicha labor, no pueden constituir la comunicación dolosa, que tenga por objeto causar deshonra o descrédito a un funcionario, si tales conceptos tienden a corregir un mal que las autoridades están obligadas a evitar, por razón de sus funciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 466/31. Valdés L. Manuel. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.