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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1446
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1446
Si bien es exacto que la jurisprudencia de la Suprema Corte, ha establecido que para librar una orden de aprehensión, no es necesaria la previa comprobación del cuerpo del delito sino que es bastante la denuncia, acusación o querella de un hecho que la ley considere como tal, y que se encuentren apoyadas por declaración de persona digna de fe, o por otros datos que, a juicio del Juez, hagan probable la responsabilidad del indiciado, también debe tenerse en cuenta, que tal jurisprudencia no es otra cosa, sino la interpretación exacta del artículo 16 constitucional, y para aquellos casos en que las leyes procesales, no contengan prevención expresa, que exija requisitos más amplios que los que señala dicha disposición, por lo que si la legislación local aplicable exige la comprobación del delito, para que se proceda a la detención del indiciado, ya no es procedente la aplicación de la jurisprudencia señalada, que sólo se refiere a la aplicación del artículo 16 constitucional, como garantía individual, y un precepto de la ley local que amplíe aún más esa garantía, exigiendo la previa comprobación del delito, no es contraria a la Constitución, cuyo artículo 16 no manda que forzosamente se aprehenda a una persona, llenándose sus prescripciones, sino que tan sólo prohibe, que sin llenar esos requisitos, se le pueda aprehender.
Precedentes
Amparo penal en revisión 466/31. Valdés L. Manuel. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Novena Parte, página 129, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 83, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".