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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1492
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1492
Para que la sentencia que se apoye en una prueba presuntiva, no sea considerada anticonstitucional, basta que el juzgador fije los hechos esenciales en que apoya las relaciones de causalidad entre la verdad conocida y la que se busca; y la apreciación que haga aplicando su propio criterio, al examinar los hechos, está de acuerdo con la ley procesal, que deja a la conciencia del juzgador llegar a la verdad conocida, mediante las normas del razonamiento que establece la ley, aun cuando hayan sido rudimentariamente aplicadas.
Precedentes
Amparo penal directo 463/31. Mexicano Juan. 21 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.