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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1501
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1501
Cuando se trate de delitos cometidos dentro del país, es indiscutible que deben ser aplicadas las leyes mexicanas, pues es notorio que la fuerza imperativa de la ley penal y el ejercicio de la jurisdicción punitiva, representan una de las manifestaciones más importantes de la soberanía del Estado; más cuando se trata de delitos cometidos fuera del territorio, se han formulado cuatro sistemas principales: el primero, toma como base para la punición, el territorio donde se ha cometido el acto criminoso, sin tener en cuenta la nacionalidad del autor del hecho punible o la del titular del bien jurídico lesionado, sistema excesivamente reducido, puesto que está limitado por el territorio; el segundo sistema, consiste en la aplicación de la ley penal del Estado a todos los delitos realizados por los ciudadanos del mismo, independientemente del lugar en que hayan sido cometidos, ya sea dentro o fuera del país, es decir, en este sistema impera el principio de la personalidad o mejor dicho, de la nacionalidad del delincuente; el tercer sistema represivo tiene como norma que se ataquen bienes o intereses jurídicos del Estado que castiga o de los ciudadanos del mismo; según esta teoría, el Estado tiene el derecho y deber de defender, mediante la aplicación de la ley penal, todos sus bienes jurídicos internos; en otras palabras, el criterio orientador en este caso, es la nacionalidad del bien jurídico o del interés que ha sido lesionado por el hecho punible cometido en el extranjero; por último, el cuarto sistema considera punibles aquellos actos que han sido cometidos en cualquier lugar o por cualquier persona, sea cual fuere el propietario del bien jurídico atacado, con tal de que el delincuente no haya sido castigado en el extranjero o se encuentre dentro del territorio del Estado que ejerza la represión; dicha teoría ha sido limitada en la mayor parte de las legislaciones, por el reconocimiento de la impunidad, fuera de determinado Estado, de aquellos hechos que no son delitos sino en el lugar donde fueren cometidos; pero el criterio predominante en la actualidad es el que atenúa el principio de la territorialidad de la ley con el de la personalidad o nacionalidad del delincuente, y tiene en consideración, así mismo, el principio real o de defensa. Nuestro Código Penal Federal, acepta el sistema jurídico territorial combinándolo con el de la nacionalidad del delincuente, pero teniendo en cuenta también el principio de la defensa real, con la peculiaridad de que los delitos cometidos por un extranjero contra mexicanos, son sancionables sólo cuando la infracción tiene carácter delictuoso, a la vez, en el país en que fue ejecutado y en la República Mexicana.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3647/31. González José Ramón. 21 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.