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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1502
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1502
Dado el texto del artículo 6o. del Código Penal de 1929, para el Distrito y Territorios, los delitos cometidos fuera del país, por un extranjero contra mexicanos, son sancionables en la República mediante determinados requisitos pero con arreglo a las leyes de ésta, y cuando se trata de dichos delitos en que se encuentran una frente a otra las legislaciones de dos Estados, el derecho penal que rige en semejantes casos, es el federal, lo que se comprende fácilmente, si se tiene en consideración que la nacionalidad del delincuente o de la víctima son los elementos esenciales para el derecho de castigar que no es sino una consecuencia de la soberanía del Estado, y deben quedar regidos por las leyes generales de la República y no por las particulares de los Estados; pues todos aquellos casos en que la nacionalidad de una persona es elemento esencial, se rigen por dichas leyes generales, como sucede cuando se trata de la extradición; pues entonces, el hecho de castigar un delito cometido fuera del país, supone el ejercicio de la soberanía de un Estado frente a la de otra nación y, por lo mismo, para la resolución del conflicto, son aplicables exclusivamente las leyes del Estado que pretende castigar, y que, en la República Mexicana, es el Código Penal del Distrito que a veces tiene el carácter de federal, y si se aplica una ley local para establecer la comprobación del cuerpo del delito y basándose en aquélla, que se dicta el auto de formal prisión, incuestionablemente no se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento, puesto que se aplican las leyes inadecuadas y se violan, en perjuicio del interesado, las garantías de los artículos 14 y 19 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3647/31. González José Ramón. 21 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.