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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1546
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1546
La ley no exige, para la comprobación de los elementos constitutivos de ese delito, que la cantidad haya sido recibida por el acusado de determinada persona, y cuando el delito de abuso de confianza es de la jurisdicción federal, debe tenerse en cuenta que la legislación federal no establece, en ninguno de sus preceptos, el requisito de querella previa, para incoar la averiguación por el delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1129/31. Rentería Gabriel. 22 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.