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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1591
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1591
De conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, la competencia para conocer de un amparo, contra una orden de aprehensión, corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción se dicta, y ejecuta el acto reclamado, sin que obste en contrario la argumentación del Juez, en el sentido de no ser competente, por ser él mismo la autoridad de quien emanó tal orden, en virtud de que esa circunstancia constituye un motivo de impedimento en los términos del artículo 26 de la Ley de Amparo, previa la manifestación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la propia Ley, y la resolución que en el caso dicte la Suprema Corte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la repetida Ley; por lo que entre tanto no exista tal manifestación y la resolución de la Corte sobre el particular, no puede legalmente concluirse, que el expresado Juez carezca de competencia para conocer del amparo que ante él se promueva, por la causa indicada.
Precedentes
Competencia 261/32. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Istmo de Tehuantepec y el de igual categoría en el Estado de Chiapas. 25 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.