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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1669
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1669
Si existe congruencia en todas las declaraciones del acusado, se llega a la conclusión de que, además de ser persistente, es uniforme, y no existiendo desacuerdo entre la confesión y las demás pruebas de autos, aquélla debe aceptarse en todas sus partes y no únicamente en lo que perjudica al reo, pues estimar la confesión en uno de sus aspectos solamente, y abstenerse de examinar los caracteres especiales que presenta, no es conforme a la equidad ni a las reglas tutelares de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 1848/31. Pazos Miguel P. 27 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.