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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1723
REBELION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1723
Conforme a lo prevenido por el artículo 380 del Código Penal de 1929, la invitación directa y seria para la rebelión, se sancionará con tres a seis meses de reclusión y multa de cinco a quince días de utilidad. La modalidad delictuosa a que alude esa disposición legal, es la misma que la que estatuye el artículo 1096 del Código Penal de 1871, y no la que castiga el artículo 1110 de este mismo código, toda vez que este último artículo dice a la letra: "el que por medio de telegrama, de mensajeros, de impresos, de manuscritos o discursos, de la pintura del grabado, de la litografía, de la fotografía, del dibujo o de cualquiera otro medio, excitare directamente a los ciudadanos a rebelarse, será castigado como autor, si la rebelión llegare a estallar, en caso contrario será castigado como reo de conato.
Precedentes
Amparo penal directo 419/31. Asis Alfredo. 28 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.