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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1876
DECLARACION FALSA DEL PROCESADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1876
Aunque la fracción II del artículo 20 constitucional, establece como garantía para los acusados, que no pueden ser compelidos a declarar en su contra, esto no excluye que se considere como agravante del delito, que el procesado se niegue a declarar, porque lo que la citada fracción prohibe, es que se haga presión para que los acusados declaren en su contra; y el que se limita a negar su delito, ni obtiene beneficio por su confesión ni agrava su situación; por tanto, la negación del delito por el procesado, y lo que establece la fracción II del artículo 20 constitucional, son cosas completamente distintas, y si, a mayor abundamiento, la declaración tiene el propósito de engañar a la justicia y hacer difícil la averiguación, esto constituye la agravante a que se refiere la ley penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1719/31. Negrete Donaciano. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.