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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1914
ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1914
La pena que debe imponerse por el delito de robo, ha de disminuirse, si el delincuente confiesa plenamente su responsabilidad, indicando, a la vez, el lugar donde se encuentran los objetos robados; puesto que el hecho de recobrar el ofendido esos objetos, se debe a un auto espontáneo del delincuente, que puede equipararse al que pudiera llamarse "típico de restitución"; sin que sea obstáculo para tener en cuenta esta atenuante, que no se hayan indemnizado los perjuicios sufridos por el quejoso, si no aparece que éste los reclamó.
Precedentes
Amparo penal directo 1866/31. Ferrer Cutberto. 5 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.