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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1915
PENAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1915
Para que la pena que se imponga a un procesado, sea la que corresponda al delito, en la forma que lo exige el artículo 14 constitucional, es necesario que se determine por el sentenciador, el valor dado a cada uno de los factores que contribuyen a formar el total de la pena impuesta, expresando qué parte de la misma, corresponde a cada una de las circunstancias en que se cometió el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 1866/31. Ferrer Cutberto. 5 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.