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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2012
TIERRAS OCIOSAS EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2012
Cuando se prueba que las tierras que han sido solicitadas en arrendamiento forzoso, están destinadas a la engorda de ganado, deben considerarse comprendidas entre las excepciones que señala el inciso A del artículo 3o., de la Ley General de Tierras Ociosas; puesto que esas tierras están destinadas a agostaderos y pastos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2690/31. Portilla Francisco, R. sucesión de. 10 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto al segundo punto resolutivo y mayoría de tres votos, respecto del tercero. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.