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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2100
SUSPENSION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2100
De conformidad con los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 51 de la Ley de Amparo, el quejoso tiene derecho a que la sentencia definitiva, dictada en los juicios civiles, sea suspendida, previa fianza; y cuando la sentencia recurrida en amparo, sea la de segunda instancia, confirmatoria de la de primera, ésta jurídicamente desaparece al dictarse aquélla, y por lo tanto, la única sentencia materia de la suspensión, es la de segunda instancia.
Precedentes
Queja en amparo civil 146/32. Garza María Antonia de la. 15 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.