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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2137
DEFENSA, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2137
La garantía que consagra el artículo 20 constitucional, en su fracción IX, al establecer que si el acusado no quiere tomar defensor, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el Juez le nombrará uno de oficio, debe entenderse en el sentido de que el nombramiento de defensor de oficio, por parte del Juez, deberá ser hecho al rendir el acusado su declaración preparatoria, pero siempre que no quiera el acusador nombrar persona que lo defienda, después de ser requerido para hacerlo; pero no cuando aparece que se hizo saber al reo el derecho que tiene de nombrar defensor, y se manifestó enterado, sin manifestar que no quiere nombrar defensor o declare que no tiene quien lo defienda; pues éstos son los únicos casos en que la fracción IX citada, manda que el Juez lo nombre de oficio.
Precedentes
Amparo penal directo 951/31. Delgadillo Pedro y coagraviados. 16 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 198, tesis relacionada con la jurisprudencia 87, de rubro "DEFENSA, GARANTIA DE LA.".