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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2177
PARTE CIVIL, REPRESENTANTE COMUN DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2177
Conforme al artículo 70 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal de 1894, vigente en el Estado de México, cuando varias personas deduzcan la misma acción, deberán nombrar un representante común, y este nombramiento basta para dar personalidad al nombrado para seguir el juicio e intentar todos los recursos que las leyes conceden a las partes; quedando sujetos en sus relaciones jurídicas con los demás interesados, a lo que dispone el Código Civil, sobre el mandato. Este precepto concuerda, fundamentalmente, con el artículo 44 del Código de Procedimientos Civiles anterior, y las dos disposiciones son aplicables cuando se trata de un procedimiento civil promovido en un proceso del orden penal; y cuando en estas circunstancias se interpone un juicio de amparo, debe admitirse esa representación, pues aun en el supuesto de que el representante común no tuviera la calidad de apoderado de sus colitigantes, conserva, en último caso, la personalidad de su propio derecho, ya que el representante común es tan interesado como sus colitigantes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1437/31.Velázquez Abraham. 17 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.