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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2177
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2177
Conforme al artículo 98 de la Ley de Amparo, el acusador o denunciante en un juicio penal, sólo podrá entablar amparo, si se hubiese constituido previamente parte civil, en el juicio penal, y únicamente contra las resoluciones que se dicten en el respectivo incidente de responsabilidad civil, que admitan el amparo, conforme a los artículos anteriores. Aun cuando este precepto se encuentra comprendido en el capítulo IX del título primero de la Ley de Amparo, bajo el epígrafe de " Del juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia", la Primera Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que es también aplicable a los juicios de amparo de la competencia de los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1437/31.Velázquez Abraham. 17 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.