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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2235
ESTUPRO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2235
Entre los elementos constitutivos de este delito está el de que la cópula se verifica con mujer que viva honestamente y que para alcanzar el consentimiento de la ofendida, se haya empleado la seducción o el engaño; pero debe entenderse que para que exista la honestidad o vida honesta no es necesaria la virginidad de la ofendida; pues tal requisito no es de esencia en la infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 1940/31. Meraz Mario. 19 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.