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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2308
PRESCRIPCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2308
Conforme al Código Penal del Estado de México, a semejanza de lo que disponen los demás Códigos Penales, expedidos con posterioridad en el Distrito y Territorios Federales, así como en los demás Estados de la República, la prescripción en materia penal debe hacerse valer aun de oficio, por el Juez de los autos, y su aplicación es ineludible por el propio Juez, cualquiera que sea el estado en que se encuentre el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 1236/31. Vega J. Luz. 24 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.