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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2431
PROCESO, VISTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2431
Cuando la ley penal autoriza al procesado para asistir a la vista del proceso, y así lo ha pedido, si la autoridad sentenciadora no cita para esa vista, se comete una violación al derecho de defensa, establecido por la fracción IX del artículo 20 de la Constitución, expresamente determinado, como motivo de amparo, en la fracción III del artículo 107 de la misma Constitución; porque no oír al procesado en defensa, es la forma en que más fundamentalmente se afecta la garantía constitucional respectiva; y aunque no obstante la naturaleza de esta omisión, no se encuentra prevista expresamente, en fracción alguna del artículo 109 de la Ley de Amparo, como es de aquellas violaciones constitucionales que ameritan la reposición del procedimiento, desde la época en que se cometieron, y la fracción VII del mencionado artículo 109, establece como violación de la ley del procedimiento, la falta de citación del procesado, para una diligencia que tuviere derecho de presenciar, sancionando el derecho de defensa, con la reposición del procedimiento, cuando no se cita al quejoso, es decir, la simple ausencia del procesado en una diligencia en que él no interviene directamente, sino en la cual simplemente puede tener interés, el practicarse la diligencia de vista de un proceso, dejando de oír al procesado, implica una falta de defensa mucho más grave que la que consiste en que el acusado no vea que se practique tal o cual diligencia, y en tal virtud, por mayoría de razón, debe estimarse que es aplicable a este último caso, la fracción VII del artículo 109, aplicada extensivamente, ya que este precepto no es limitativo ni restrictivo de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 2284/31. González Tomás. 30 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.