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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2437
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2437
Cuando la orden de aprehensión no se libra inmediatamente después de la presentación de la querella, sino después de haberse practicado algunas diligencias, la procedencia de dicha orden queda sujeta al resultado de tales diligencias, sin que baste la sola presentación de la querella, en los términos constitucionales, o sea, corroborada por la declaración de persona fidedigna, y si esas diligencias, en alguna forma desvirtúan lo asentado en la querella, la orden de aprehensión no es ya procedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1554/31. Pretelín Eutiquio S. 30 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.