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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2472
FIANZA CARCELERA, SUSTITUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2472
La prevención que la autoridad judicial, hace al procesado para que sustituya la fianza que garantiza su libertad provisional, por otra que reúna los requisitos legales necesarios, no importa, por sí misma, la privación de la libertad, y no se encuentra, por lo tanto, comprendida, para los efectos de la interposición del amparo, en los casos de excepción a que se refiere el inciso a) de la fracción V del artículo 43, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1518/31. Vancini viuda de Martínez Herlinda. 31 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.