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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 8
DROGAS HEROICAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 8
El comercio, importación, exportación, elaboración, posesión, uso, consumo, y, en general, todo acto de adquisición, suministro o tráfico de cualquiera clase que se haga en el país, con drogas enervantes, entre las cuales se encuentra la marihuana, no corresponde a la jurisdicción de los Jueces del orden común y si éstos se avocan y juzgan un proceso por cualquiera de las causas dichas, cometen una violación al artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 2814/30. Díaz Felipa. 6 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.